Todas las discusiones etiquetadas "lpi" - Internet en el Aula2024-03-28T08:58:57Zhttps://internetaula.ning.com/group/normativayticenlasaulasqusabemos/forum/topic/listForTag?tag=lpi&feed=yes&xn_auth=no¿Podemos poner música sujeta a derechos de autor en los certámenes, actos escolares o en las videopresentaciones que entregamos a los padres?tag:internetaula.ning.com,2010-10-02:2016246:Topic:1223192010-10-02T11:20:39.208ZAntonio Ruizhttps://internetaula.ning.com/profile/AntonioRuiz
Propongo el debate a modo de pregunta a fin de dejar abierta las posibles respuestas, pues muchas de ellas podemos imaginarlas pero desconocemos cuál es el respaldo jurídico real.<br></br><br></br>Y más preguntas. ¿Pueden autorizar los centros docentes a que
los padres graben dichos actos? ¿Y a difundir entre los padres esas<br></br>
videopresentaciones? ¿Se puede controlar el uso que se hace de las<br></br>
mismas, incluida la protección para evitar que terceros las difundan<br></br>
mediante YouTube y otros…
Propongo el debate a modo de pregunta a fin de dejar abierta las posibles respuestas, pues muchas de ellas podemos imaginarlas pero desconocemos cuál es el respaldo jurídico real.<br/><br/>Y más preguntas. ¿Pueden autorizar los centros docentes a que
los padres graben dichos actos? ¿Y a difundir entre los padres esas<br/>
videopresentaciones? ¿Se puede controlar el uso que se hace de las<br/>
mismas, incluida la protección para evitar que terceros las difundan<br/>
mediante YouTube y otros medios en la red?<br/><br/>¿Qué se entiende por fragmento de una obra? ¿Una canción de un disco? ¿Sólo parte de la canción? <br/><br/>¿Con qué finalidad se pueden utilizar dichos fragmentos? ¿Sólo docente? ¿También para la exposición pública en actos, eventos, certámenes escolares, fiestas escolares... de los centros educativos?<br/><br/>Está claro que podemos utilizar ciertos "fragmentos" bajo ciertos condicionamientos, pero no para publicarlos sin control en la red. <span style="font-weight: bold;">¿Dónde empiezan y terminan los límites y la proporcionalidad?</span> <br/><br/>¿Estamos en un debate que tan sólo hemos iniciado debido a la repentina irrupción de las nuevas tecnologías y de la web 2.0 en el mundo de la enseñanza?<br/><br/>En Wikipedia se indica: <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_cita">http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_cita</a><br/><br/><p>El derecho de cita está regulado en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:<sup id="cite_ref-0" class="reference"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_cita#cite_note-0"><span class="corchete-llamada">[</span>1<span class="corchete-llamada">]</span></a></sup></p>
<div style="margin: 1em 4em;" class="citado">«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.<br/><br/><p>1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se<br/> trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o<br/>
para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo<br/>
podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida<br/>
justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el<br/>
nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas<br/>
efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la<br/>
consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones<br/>
de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera<br/>
reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el<br/>
autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una<br/>
remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha<br/>
actividad no se entenderá amparada por este límite. <br/></p>
<p><br/></p>
<p>2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de<br/> pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o<br/>
fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales<br/>
universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la<br/>
ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida<br/>
justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se<br/>
trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte<br/>
imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.</p>
<p><br/></p>
No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción,<br/>
distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de<br/>
fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o<br/>
fotográfico figurativo.»</div>
<br/>Dos documentos más:<br/><br/>Informe sobre los derechos de cita en la docencia:<br/><a href="http://www.uv.es/ocw/documents/Derecho_de_cita_190608.pdf">http://www.uv.es/ocw/documents/Derecho_de_cita_190608.pdf</a><br/><br/>Centro Español de derechos reprográficos:<br/><a href="http://www.cedro.org/limites.asp">http://www.cedro.org/limites.asp</a><br/><br/>Saludos.<br/>