¿Podemos poner música sujeta a derechos de autor en los certámenes, actos escolares o en las videopresentaciones que entregamos a los padres?

Propongo el debate a modo de pregunta a fin de dejar abierta las posibles respuestas, pues muchas de ellas podemos imaginarlas pero desconocemos cuál es el respaldo jurídico real.

Y más preguntas. ¿Pueden autorizar los centros  docentes a que los padres graben dichos actos? ¿Y a difundir entre los padres esas
videopresentaciones? ¿Se puede controlar el uso que se hace de las
mismas, incluida la protección para evitar que terceros las difundan
mediante YouTube y otros medios en la red?

¿Qué se entiende por fragmento de una obra? ¿Una canción de un disco? ¿Sólo parte de la canción?

¿Con qué finalidad se pueden utilizar dichos fragmentos? ¿Sólo docente? ¿También para la exposición pública en actos, eventos, certámenes escolares, fiestas escolares... de los centros educativos?

Está claro que podemos utilizar ciertos "fragmentos" bajo ciertos condicionamientos, pero no para publicarlos sin control en la red. ¿Dónde empiezan y terminan los límites y la proporcionalidad?

¿Estamos en un debate que tan sólo hemos iniciado debido a la repentina irrupción de las nuevas tecnologías y de la web 2.0 en el mundo de la enseñanza?

En Wikipedia se indica: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_cita

El derecho de cita está regulado en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:[1]

«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se
trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o
para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo
podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida
justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el
nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas
efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la
consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones
de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera
reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el
autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una
remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha
actividad no se entenderá amparada por este límite.


2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de
pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o
fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales
universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la
ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida
justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se
trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte
imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.


No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción,
distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de
fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o
fotográfico figurativo.»

Dos documentos más:

Informe sobre los derechos de cita en la docencia:
http://www.uv.es/ocw/documents/Derecho_de_cita_190608.pdf

Centro Español de derechos reprográficos:
http://www.cedro.org/limites.asp

Saludos.

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