Esta experiencia se desarrollo en un colegio de Tarragona y su autora Pilar Soro la ha llamado así "Texto libre 2.0". Utilizando Plurk, una herramienta comunicativa en formato microblog los niños y niñas de un aula se comunican entre ellos/as y con la maestra por medio de pequeños comentarios a los que pueden añadir emoticonos, enlaces.... Además su publicación en internet permite compartir y relacionarse con otras escuelas.
Naturalmente estos breves textos libres" no sustituyen a la expresión libre de nuestros alumnos más amplia y pausada que ahora podemos publicar en blogs y wikis pero puede ser un buen y motivador complemento parta favorecer la comunicación fuera y dentro del  aula. ¿Podríamos hablar también de la nueva correspondencia escolar?

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Respuestas a esta discusión

Gracias, franmacías.

Copio el artículo 13 del Real Decreto 1720/2007. Creo que así se verá mejor lo que se está debatiendo. Creo que te referías al punto 4.

Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad:

1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.

¿Qué artículo concreto indica que podemos saltarnos esa prohibición a menores de 13 años que ponen ciertos servicios con una autorización que los padres nos dan a nosotros (o sea, al centro) y no a la empresa del servicio web en sí que sería quien debe de recibirla, pero que lo evita con esa restricción? Es un doble lenguaje difícil de enteder.

En los portales educativos de muchas comunidades se permite el registro a menores en diversos servicios y existe un impreso de solicitud en el que los padres lo autorizan con su firma a mano. En este sentido, ofrecen la ventaja de una gran claridad. No así parece en muchos de los servicios privados.

Saludos.
Franmacías, respondo a tu segunda aportación en otro nuevo comentario para no alargar más el anterior, que ya ha salido bastante extenso.

Estoy de acuerdo en que aún en los espacios privados es fácil copiar y republicar por parte de los miembros; pero el control es mayor al poder mostrar y ocultar actividades, recursos y contenidos con mucha facilidad. Evitar incidencias de este tipo al 100% es imposible, pero sí se limitan bastante los riesgos, sobre todo con alumnos de Primaria que suelen comprenderlo bastante bien.

Un saludo y gracias otra vez.
¿Qué artículo concreto indica que podemos saltarnos esa prohibición a menores de 13 años que ponen ciertos servicios con una autorización que los padres nos dan a nosotros (o sea, al centro) y no a la empresa del servicio web en sí que sería quien debe de recibirla, pero que lo evita con esa restricción?
Las condiciones de uso las establecen las empresas, en este caso lo de poner "no para menores de 14 años" es para buscar la exención de responsabilidades.La Agencia de Protección de Datos no la considera adecuada.
( Por ejemplo Oracle no permite el uso de Java en instalaciones nucleares, ya ves cada un puede fijar las condiciones como le parezca).

El problema está en la recogida de datos personales, si no hay información personal no hay restricciones.
Según la legislación española este debe ser el procedimiento:
Un menor se registra y completa un formulario con información personal ---> el titular del servicio bloquea la cuenta y se pone en contacto con los padres para solicitar la autorización por escrito ---> el titular recibe la confirmación y desbloquea la cuenta, en caso contrario borra los datos personales. ( párrafo 4 artículo13, que acabas de citar )
Demasiado engorroso, por este motivo los servicios web incluyen la cláusula "no para menores de 14".
La solución es simple: que los servicios web no soliciten datos personales ( en el caso de menores), con una cuenta de correo y un nick es suficiente para el registro. Pero la venta y la recopilación de información es un negocio al que no renuncian.
Si nos encontramos un sitio que indica que no se permite el registro a menores de 14 años, creo que no es muy oportuno solicitar a los padres que autoricen a usarlo a sus hijos menores, sobre todo si no ofrecen un servicio específico, pues verían el aviso y les extrañaría. Sería un tanto ilógico. Pero si que hay bastantes docentes que lo han solicitando y no han encontrado ningún obstáculo. Lo cual también parece algo extraño.

En cierto modo, los docentes también tenemos nuestras propias señales de Stop que debemos saber respetar para no caer en riesgos que a veces no vemos, así como otras que nos orientan sobre posibles caminos alternativos por los que continuar para llegar al destino deseado.

Esperemos ir aclarando este y otros muchos temas entre tod@s.

Un saludo.
Ufff.. leo a uno me convence, leo a otro (con lo contrario) y también. La cosa es que soy un maestro freinetiano que estoy en esto de ver si cojo el carro tecnológico, este año iba a hacer algo en este estilo de blog (http://unagalaxiaenclase.blogspot.com/ ).
Ahora no se quizá con una red más privada… pero ya te digo, tras que nos cuesta, más difícil. Porque es que lo de los blogs yo ahora lo veía muy fácil… Bueno pidiendo permisos (quizá con lo que dice el último…). Claro no es como el periódico escolar de toda la vida que lo vemos pocos. De todas formas muchas gracias por este foro. Y por otro lado (a riesgo de ser pesado y volver) ¿merece la pena el retraso? dependerá de la magnitud del riesgo… continuará.
Sí. A todos nos sorprende un poco la existencia de diferencias entre lo redactado en la ley y lo que se destaca en los documentos de registro de muchos servicios web útiles a nivel educativo, así como con las interpretaciones que a veces hacemos.

De ahí la utilidad de estos debates. En el caso de Gmail, el enlace aportado por Alberto aclara bastante.

Saludos.
Juan, todo esto no es un problema ni debes verlo como un retraso. Hay locales que no permiten la entrada a menores y otros muchos que sí dejan pasar a los niños y niñas. En los servicios web ocurre lo mismo.
Riesgo ninguno, no es un problemas de seguridad, ni se trata de un acto ilícito o que atenta contra la dignidad del menor. Sólo es "tráfico" de datos personales.

No necesitas la autorización de los padres para registrar a un menor (de 14 ) en un servicio web, de eso se debe ocupar la empresa. Sí necesitas la autorizacion para hacer públicas sus opiniones y mostrar imágenes. Ten en cuenta que los niños tienen derechos que están por encima de las decisiones de los padres. Ni con autorización paterna/materna deberás publicar nada ofensivo, incluyendo imágenes que puedan ser motivo de burla, etc.
Ya se que no hay que publicar algo ofensivo sobre los niños. Las imagenes claro, las pueden manipular. Al final creo que acabamos en la disyuntiva que decia Domingo de si dejar al niño ir al parque solo o no... Por ser práctico una pregunta concreta: ¿se puede con autorización (legalmente me refiero, pues hacerlo, se hace lo que no se es si presenta tantos riesgos para la seguridad o para los derechos de las niñas y los niños como para mejor no hacerlo) digo si se puede hacer dlegallmente algo al estilo de la pag que os comentaba: http://unagalaxiaenclase.blogspot.com/ que es lo que habia pensado (¿o mejor una red privada de la escuela? ... pero es que los blog son tal fáciles, tan 2.0...) ya te digo
¿Se puede? Sí, pero...
Blogspot no permite el registro a menores "El Servicio sólo puede usarse a partir de los trece (13) años. Google se reserva el derecho de rechazar prestar el servicio a cualquier persona en cualquier momento sin previo aviso, sea cual fuere el motivo." , la consecuencia sería que Google borraría el blog ( poco probable ). http://www.blogger.com/terms.g
En este caso deberías registrarte tú, y publicar las aportaciones de los niños.
O buscar un servicio de blogs que permita el registro de menores, tal vez tu comunidad autónoma ofrezca esa posibilidad.
Tal vez, tal vez... ya miraré o quizá no mire y lo haga así y “yasta”. Depende, quizá, de lo que alguien me diga aquí.
Por otro lado estoy viendo que quizá mensajes cortos al estilo de una red social aunque sea privada puede estar mejor . O las dos cosas bueno lo ire pensando. ¿como lo veis?.
Por si te interesa se han dicho más cosas sobre esto aqui al lado en infantil y primaria

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