Queridos compañeros:
Llevamos unos días comentando en algunos foros el tema de la PROTECCIÓN DE DATOS de los alumnos respecto a que se puede publicar y que no. Ante todo saber que si tenemos una autorización de los padres, que genera el mismo Centro Educativo o se confecciona para una actividad concreta el profesor está más reforzado todo y que como expondré mas adelante alguna duda me queda.

En la web de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS podemos obtener toda la información al respecto.
Me la han enviado esta mañana y merece su estudio ya que seguro que nos asaltan preguntas como ...
¿La imagen de un alumno puede ser expuesta directamente en un blog?
¿I el tema de los videos?
La voz, puede considerarse un DATO?...etc
Aunque los padres certificasen por escrito un permiso, si el hecho vulnerase los Derechos de Protección Infantil, la ley en conceptos de dignidad iria por delante, ... como oí en una conferencia, los niños no son ni de sus padres, son de "ellos", és decir, del Estado, las leyes del Estado tienen la obligación de proteger al menor, y es por eso que en casos puntuales el Estado puede intervenir.
Creo que algunas situaciones estan lejos de nuestro ámbito, pero no cuesta nada informarse, para tener creatividad, y inicativas TIC y a la vez prudencia y criterio legal. El tema protección datos de alumno, también va unido a la autoprotección de un maestro en la publicación de contenidos.

He abierto dentro de FOROS y del Espacio de Reflexión 1 foro al respecto.
No estaria nada mal que algun abogado se introdujera en internetaula.ning.com
Continuaré examinando la web que os he dado. En un primer momento en la web se veia animada una noticia sobre un tema, como no ! de Youtube.

Hasta pronto
Xavier Medina
Barcelona
La web citada corresponde al territorio español. A nivel de la Comunidad Autonoma donde me encuentro, Cataluña, la web es http://www.apd.cat/. Supongo que cada comunidad debe tener la suya respectiva que está en consonancia con la anteriormente citada.

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Comentario por profesor Francisco agosto 22, 2008 a las 11:57am
Gracias Eugenio, gracias Xavi. El problema que veo, es que si involucro a los alumnos en la elaboración del guión y la edición de la película, el resultado tiende a la chapuza. Pero si hago yo el guión, la grabación y la edición (como en este caso), el resultado es menos chapucero pero no se fomenta la creatividad del alumno. Por lo menos sirve para que memoricen algunos conceptos, pero el tema de la creatividad queda pendiente.
Comentario por Xavier Medina agosto 21, 2008 a las 4:10pm
Muchas gracias Francisco por tu colaboración, ... por la circular a los padres en la línea que venimos hablando y por el enlace del video,...muy bueno ! Te felicito.
Xavi
Comentario por profesor Francisco agosto 21, 2008 a las 3:06pm
Saludos a todos, quizás os sea útil el documento Word que preparé para solicitar permiso a los padres. Es para un corto cinematográfico que hice en clase y que quería poder colgarlo en internet. La actividad se planteo como voluntaria, y no afectaba a la nota. Sólo unos padres de casi 50 alumnos (dos clases) no quisieron firmar.
Si pulsáis aquí podéis descargaros el documento en Word
Si pulsáis aquí podéis ver el corto
Comentario por Xavier Medina agosto 21, 2008 a las 2:27pm
Agradecerte Juan Carlos Alvarez tan importante colaboración, solo de profesionales como tu los demás nos podemos sentir orientados, ... hacia falta en ning alguien con una voz jurídica. Muchísimas gracias !!!!
xavi
Comentario por Juan Carlos Álvarez Cepeda agosto 21, 2008 a las 11:56am
Estimado Xavier, mi nombre es Juan Carlos Álvarez y pertenezco a la firma Sánchez-Crespo Abogados y Consultores®. Con respecto a las dudas que planteas tengo las siguientes observaciones:

En cuanto a la protección jurídica de los menores, es cierto que la Ley puede imponerse por encima del criterio de los padres o tutores en determinados casos, generalmente cuando esta prevé que se pueden ver afectados los derechos de aquellos.
Por otro lado y en lo que atañe a la protección de datos personales, ya sean imágenes estáticas o vídeos, siempre se debe recabar el consentimiento del padre o tutor cuando se trata de menores de 14 años, de acuerdo con el Reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos de carácter personal (RD 1720/2007). En caso de ser mayores de 14 años se puede pedir directamente consentimiento al menor salvo que otra norma más específica disponga otra cosa. Por otro lado la voz es un dato de carácter personal de acuerdo a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal ya que es información referida a una persona identificada o identificable.
Finalmente señalarles que el despacho publicó en el 2007 junto con la editorial Aranzadi un Manual de Protección de Datos en los Centros de Enseñanza, documento que seguramente será de mucha utilidad para muchos de vosotros. Reciban un cordial saludo,

Juan Carlos Álvarez Cepeda
jc.alvarez@sanchez-crespo.es
Comentario por Xavier Medina agosto 13, 2008 a las 3:48pm
Me alegra leer comentarios al respecto, tanto de Fernando como de Pedro, ya que podemos ser entusiastas, con espíritu del riesgo en avance didáctico, pero no temerarios ya que la prudencia va acompañada de la información. Muchos maestros realizan documentos visuales o de otro tipo y lo cuelgan en youtube o en otros servidores que no son la web de su colegio. En la mayoria de los casos alegan que nunca han tenido ningun problema, hasta que puedan tenerlo, y también que no eran del todo conscientes de este tema. Posiblemente si preguntasen a la dirección pedagógica de la escuela o a la responsable de comunicación del centro se darian cuenta de la importancia del tema.
No hay que ser tremendistas, ... pero si pensar antes de hacer algun tipo de publicación.
El pedir permiso a los padres por escrito es algo que protege al educador, de todas maneras el educador ha de ser el primero en proteger los derechos del alumno,.... no todo lo que "pudieran o pudiesen" permitir los padres podria llegar a ser legal.

Es importante preguntar y consultar, y no supeditar un avance tecnológico en didáctica a una publicación dudosa.
Xavi
Comentario por Fernando agosto 13, 2008 a las 2:03pm
Xavier me comentaba esta situación a propósito de mi web Yoaprendo en la cual se desarrolla un colegio virtual y en mi opinión, por la protección de los estudiantes y del profesor, el uso de cámaras no es necesario en la educación virtual, ya que el que modifica una conducta es el lenguaje. Es la herramienta de enseñar. Las cámaras invaden la privacidad del estudiante, independiente la edad que tenga.
En el tema de las imágenes en web, coincido con maestro pedro, en relación que deben ser generales. La Internet es una vitrina vista por desconocidos y los más jóvenes transforman lo virtual en real
Comentario por MaestroPedro agosto 9, 2008 a las 5:11pm
Es un tema interesante!!
En los coles, los que administramos las Web,aveces somos reacios a poner imágenes de actividades en los que se vea a un alumno directamente.
Yo,aun teniendo la autorización de los Padres,no suelo ponerlas.Pongo fotos "generales" en los que los alumnos /as suelen estar de espaldas o no se les distingue bien...
Comentario por Antonio Tux julio 23, 2008 a las 8:54pm
Veo que te encanta tratar este tema. Quizás sería interesante que crearas algún grupo sobre TICs, valores, derechos de alumnos y profesores, legislación TIC o algo por el estilo. Ya sabes que esto de los grupos, a veces sale bien y otras regular, pero la experiencia siempre es interesante. EDU 1:1 - tIcGUALDAD surgió un poco así. Primero unos comentarios iniciales sin propósito alguno que al cabo de unas semanas se transformaron en grupo.

Yo te animo. Pero tú decides.

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